jueves, 1 de mayo de 2008

Documento Constitutivo de FUNDEJUN.

Nosotros, KATHERINA D JESÚS CASTILLO CAMACHO, VICTOR ALFONSO PARRA, MARIANA PAOLA SALVATIERRA PRATO, LENNY ANAIS QUIÑONEZ FAGUNDEZ, BLEIDY JOSE MONTESDEOCA SUARES, DIEGO DE JESÚS SOSA CASTILLO, RAMÓN MEDINA, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares y portadores de las cedulas de identidad Nº 17.889.903, 18.502.635, 16.158.261, 16.159.417, 14.614.772, 17.593.342, respectivamente y de este domicilio, reunidos hoy en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, por el presente documento, constituimos una fundación, conforme a las siguiente acta y estatutos: DENOMINACION.


PRIMERA: la fundación se denominara "FUNDACIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS" (FUNDEJUN), con personalidad jurídica, conforme a la ley y con capacidad plena para realizar todos los actos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto. DOMICILIO

SEGUNDA: La fundación tendrá su domicilio en la ciudad de San Carlos Av. Bolívar Quinta Mi Viejo Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, podrá establecer a juicio de la Junta Directiva sucursales o delegaciones en otras ciudades del país o del exterior.


OBJETO DE LA FUNDACION.

TERCERA: El objeto de esta fundación será: a)- fomentar el desarrollo integral y profundo del individuo que hace vida en el estudio jurídico. b)- promocionar y ejecutar programas de fortalecimiento académico-jurídico al estudiante de derecho, en pro de una patria justa en donde prevalece la equidad y el bien común. c)- propiciar la integración de la población estudiantil "estudiantes de derecho" y los profesionales del derecho "abogados". d)- promover y enaltecer los valores y principios previstos en el preámbulo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en defensa de los derechos humanos y ciudadanos. e)- promulgar y divulgar a través de medios impresos, radioeléctricos y audiovisuales, los proyectos desarrollados por la fundación, para lo cual podrá crear, diseñar y desarrollar todos los medios o instrumentos a su alcance en beneficio del colectivo y de una Venezuela conocedora de ordenamiento jurídico positivo vigente. f)- organizar congresos nacionales y binacionales, Jornadas, Foros, Seminarios, Talleres, cursos Nacionales, Estadales, y Municipales para fomentar los estudios jurídicos. g)- organizar actividades académicas en conjunto con cualquier otra universidad del país, Circuitos Judiciales y cualesquier otro ente de la administración de justicia. h)- elaborar proyectos, desarrollar y ejecutar obras de carácter social, intelectual y académicos tales como: Bibliotecas jurídicas, clubes, oficinas de asesoramiento, y cualquier otro que se pueda realizar a favor de la Universidad y proclive al desarrollo del estudiante y profesional del derecho. I)- servicios de asistencia, asesoría y protocolo en la realización de eventos académicos.


CUARTA: la fundación tendrá una duración ilimitada, y solo podrá ser disuelta cuando por cualquier circunstancia resulte imposible llevar a cabo el objeto por el cual fue fundada.


FONDOS DE LA FUNDACION.

QUINTA: su patrimonio proviene de las cuotas y contribuciones de sus miembros y benefactores; de las donaciones de particulares y de otras instituciones; y de los ingresos que se obtenga de las actividades que realice, de igual manera este patrimonio será destinado a cubrir los gastos de los Congresos, Jornadas, Foros y todas y cada unas de las actividades académicas para la cual fue creada; así como el fomento de las actividades académicas en el estado y todo el territorio nacional. Su patrimonio fundacional es de mil bolívares fuertes exactos 1000 Bs F.

MIEMBROS.

SEXTA: Serán miembros activos de la fundación las personas naturales, venezolanas o extranjeras, residenciadas o no en el país que manifiesten o hayan manifestado su deseo de incorporarse a ella y que cumplan con las cualidades, responsabilidades y Obligaciones inherentes al cargo que desempeñara.


SEPTIMA: los miembros activos están conformados por miembros fundadores y miembros ordinarios, los miembros fundadores son los que participan en su constitución y sus nombres figuran en el acta constitutiva, los miembros ordinarios son aquellos que ingresan a la fundación después de constituida.


CLASES DE ASAMBLEAS.

OCTAVA: las asambleas serán ordinarias y extraordinarias; se celebraran asambleas ORDINARIAS, anualmente donde cada uno de los integrantes de la junta directiva presentaran a la asamblea de miembros, informe de gestión; de igual manera se celebran asambleas extraordinarias cada vez que el interés de la fundación lo exija.


NOVENA: las decisiones referentes a las actividades proyectos y funcionamiento para lograr el objeto de esta fundación incluso remover si es necesario algún director que por negligencia o irresponsabilidad ponga en peligro cualquier actividad de la misma, serán tomadas por los miembros de la junta directiva.

DECIMA: las decisiones serán tomadas por la junta directiva en pleno o por todos los presentes en la asamblea.


DE LA DIRECION Y ADMINISTRACION.

DECIMA PRIMERA: la junta directiva estar conformada por: un Presidente, un Vicepresidente Ejecutivo, un administrador, un secretario, un director de relaciones públicas y protocolo y un director de relaciones interinstitucionales designados, por la asamblea general cada cinco años, Los miembros de la junta directiva serán elegido por la asamblea y podrá designar para dichos cargos única y exclusivamente a los miembros fundadores o algún miembro ordinario que tenga más de tres año en el cumplimiento de una labor dentro de esta fundación, La primera junta directiva fue nombrada en presencia de todos los integrantes de la junta directiva previo voto democrático y secreto de los miembros, el cargo de miembro de la junta directiva se extingue: 1) Por fallecimiento de quien lo desempeña. 2) Por renuncia. 3) Por impedimento legal, incapacidad física o mental o por abandono de sus funciones durante más de dos meses. En caso de producirse una vacante en la junta directiva los demás integrantes de la misma designaran la persona que debe ocupar el cargo respectivo mientras dure la ausencia del titular

DECIMA SEGUNDA: son atribuciones del Presidente de la junta directiva a).- dirigir los proyectos académicas a realizar por la fundación, b).- vigilar, controlar y fiscalizar todas las actividades ejecutadas por la fundación, c).- presentar proyectos de mejora de las actividades a realizar, d).- servir de mediador o arbitro en conflictos que se puedan presentar dentro de la fundación, e).- revisar los informes de gestión de los demás integrantes de la junta directiva así como también presentar su informe a la asamblea general, f).- delegar funciones y competencias a los demás miembros de la junta directiva.


DECIMA TERCERA: son atribuciones del vicepresidente: a) suplir la falta temporal o absoluta del presidente, b).- coadyuvar al presidente en las labores correspondiente de dirección control y fiscalización mientras este se encuentre en pleno ejercicio de sus funciones, c).- todas las demás atribuciones del presidente previa autorización de él, d).- presentar informe de gestión a la asamblea general.

DECIMA CUARTA: son atribuciones del administrador: a).- llevar los libros diario, mayor y de inventario de la fundación, b).- calcular y ajustar los presupuestos de cada actividad realizada, c).- calcular los gastos que puedan traer los proyectos futuros de la fundación, d).- recopilar facturas a fin de tener soporte de ingresos y egresos, e).- fiscalizar las cuentas bancarias que tenga la fundación a fin de estar al tanto de cuanto es el capital de la fundación, f).- rendir cuentas y presentar informe de gestión a la asamblea general.

DECIMA QUINTA: son atribuciones del secretario: a).- redactar actas de todas y cada unas de las asambleas que celebre la fundación, b).- llevar debidamente el libro de actas de la fundación, C).- presentar informe de gestión a la asamblea general.

DECIMA SEXTA: son atribuciones del Director de relaciones públicas y protocolo: a).- encargarse de todo lo concerniente con el protocolo de los eventos, b).- preparar el orden de ponentes y su respectivo presentador, c).- asistir a los ponentes tomando en Cuenta lo que necesiten para desarrollar su clase magistral, d).- cubrir las necesidades de logística para participantes y ponentes de igual manera velar por el hospedaje de las personalidades que estén de visita en el estado todo en conjunto con el administrador quien es el que llevara el control de gastos, e).- preparar el personal que desempeñara funciones de protocolo así como también su vestimenta.


DECIMA SEPTIMA: son atribuciones del director de relaciones interinstitucionales: a).- ser en enlace con los diversos entes de la administración de justicia para cuestiones de los avales de dichas instituciones, b).- llevar la agenda de números de presidentes de centros de estudiantes de las universidades del país así como también de los Circuitos Judiciales de la República, Fiscalías del Ministerio Público, y Tribunal Supremo de Justicia, C).- distribuir afiches y programas de las actividades de la fundación.

DECIMA OCTAVA: La junta directiva se reunirá cuando lo solicite cualquiera de sus miembros, quedara legalmente constituida e instalada con capacidad plena para decidir cualquier asunto que se le someta, con asistencia de la mayoría simple de sus integrantes. Ningun cargo de la junta directiva será remunerado y los funcionarios permanecerán en sus cargos hasta que sean sustituidos. Si no se produjera unanimidad con respecto a un asunto determinado, decidirá el voto del presidente de la junta directiva.

DECIMA NOVENA: todo acto o contrato que afecte el patrimonio de la fundación será firmado por un mínimo de dos miembros de la junta" Presidente (a) y Vicepresidente (a), La representación en juicio, cualquiera que sea el fuero ante el cual ocurra, así como ante las autoridades políticas, policiales,, administrativas, religiosas, judiciales, corresponderá a los miembros que la junta designe.


DISPOSICIONES FINALES.

BIGESIMA: para reformar estos estatutos se requerirá la expresa aprobación de todos los miembros de la junta directiva.

BIGESIMA PRIMERA: Para el primer periodo de cinco años fueron elegidos como miembros de la junta directiva: Presidenta: KATHERINA D JESÚS CASTILLO CAMACHO Vicepresidente Ejecutivo VICTOR ALFONSO PARRA, Administradora: MARIANA PAOLA SALVATIERRA PRATO, Secretaria: LENNY ANAIS QUIÑONEZ FAGUNDEZ, Dirección de Relaciones Publicas y Protocolo: BLEIDY JOSE MONTESDEOCA SUAREZ; Dirección de Relaciones interinstitucionales: DIEGO DE JESUS SOSA CASTILLO. BIGESIMA SEGUNDA: Se autorizo a la ciudadana Katherina D Jesús Castillo Camacho antes identificada, para realizar las gestiones necesarias para la protocolización del acta constitutiva de la fundación. San Carlos, en la fecha de su otorgamiento.

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